Qué pasa si no pagas a tiempo la multa de la ITV: recargos, apremio y embargo

Te ha llegado una multa por circular con la ITV caducada, la has dejado en un cajón «para mirarla luego»… y ahora no sabes cuánto debes ni qué te puede pasar. Conviene tenerlo claro cuanto antes, porque no pagar la multa de la ITV a tiempo es de esas cosas que salen caras: cuanto más tardas, más se encarece la deuda, hasta acabar con un recargo del 20 %, intereses y un posible embargo de tu cuenta. Aquí tienes, paso a paso, qué ocurre según el momento en el que estés y cómo frenar la bola de nieve antes de que crezca.

Coche con la pegatina de la ITV caducada junto a una multa impagada y recargos crecientes del 5, 10 y 20 %
La multa por circular con la ITV caducada se encarece por fases si no se paga a tiempo.

Cuánto es la multa de la ITV (y cuánto puedes ahorrarte pagando pronto)

Circular con la ITV caducada es, en 2026, una infracción grave sancionada con 200 euros. No resta puntos del carnet, pero sí se reduce a la mitad —100 euros— si pagas dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación (el llamado pronto pago). Si el resultado de la última inspección fue negativo (defectos muy graves) y aun así circulas, la multa sube hasta 500 euros.

El detalle importante: ese descuento del 50 % solo existe durante esos primeros 20 días. En cuanto los dejas pasar, pierdes la reducción y pasas a deber el importe íntegro. Y a partir de ahí, la cifra ya solo puede subir.

Los plazos: del pronto pago al embargo

El procedimiento sancionador de tráfico tiene varias fases, y en cada una la deuda cuesta un poco más. Simplificado, funciona así:

  1. Periodo de pronto pago (20 días naturales desde la notificación). Pagas con la reducción del 50 %. A cambio, renuncias a recurrir: la sanción queda firme. Si crees que la multa es injusta, este es el momento de alegar en lugar de pagar (pero ojo, si tu recurso se desestima, pagarás el 100 %).
  2. Periodo voluntario a importe completo. Si no has pagado ni recurrido, la sanción queda firme y debes abonar los 200 euros completos, todavía sin recargos.
  3. Vía ejecutiva (entra la Agencia Tributaria). Aquí es donde la deuda empieza a engordar. Según el momento en que pagues (artículo 28 de la Ley General Tributaria):
    • Recargo del 5 % si pagas después del periodo voluntario pero antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
    • Recargo del 10 % si pagas una vez notificada la providencia de apremio, dentro del plazo que esta te marca.
    • Recargo del 20 % (el «de apremio ordinario») si dejas pasar también ese plazo. A este se le suman intereses de demora y las costas del procedimiento.
  4. Embargo. Si sigues sin pagar, la Agencia Tributaria puede embargar bienes y derechos sin necesidad de ir a un juez: cuentas bancarias, parte de la nómina o pensión, devoluciones de la declaración de la renta y, en casos extremos, otros bienes.

En números: esa multa de 100 euros que podías haber cerrado en 20 días puede convertirse fácilmente en 240 euros o más (200 + 20 % + intereses + costas) si la ignoras hasta el final.

El efecto colateral que mucha gente no ve venir

Tener multas de tráfico impagadas en vía ejecutiva no solo te expone al embargo. Mientras exista esa deuda, la Administración puede bloquearte trámites del vehículo y del carnet: en la práctica, puedes encontrarte con que no puedes renovar el permiso de conducir ni hacer determinadas gestiones asociadas al coche hasta regularizar la situación. Es decir, una multa de ITV mal gestionada puede acabar impidiéndote precisamente… volver a poner el coche en regla.

Qué hacer si ya se te ha pasado el plazo

Si todavía estás dentro de los 20 días: paga con la reducción del 50 % (o alega, si de verdad tienes motivos). Es la opción más barata y limpia.

Si ya se te ha pasado ese plazo, la regla de oro es pagar cuanto antes, porque el recargo depende de la fase: no es lo mismo pagar con el 5 % que esperar al 20 % con intereses. Puedes consultar y pagar tus multas pendientes a través de la Sede Electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es) o de la app miDGT, identificándote con Cl@ve, certificado digital o DNIe.

Y si no puedes asumir el pago de una vez, no lo dejes correr: la Agencia Tributaria permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda una vez está en vía ejecutiva. Es preferible negociar un pago a plazos que dejar que el expediente avance solo y termine en embargo.

En resumen

La multa de la ITV caducada empieza siendo asumible (100 euros con pronto pago), pero es de las que castigan la dejadez: cada fase que dejas pasar añade recargos —5 %, 10 %, 20 %—, intereses y costas, y puede terminar en un embargo y en el bloqueo de trámites del vehículo. Si te ha llegado una, lo más barato casi siempre es actuar en los primeros 20 días; y si ya se te pasó, pagar o solicitar el fraccionamiento lo antes posible.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los importes y plazos se basan en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) y en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, vigentes a fecha de publicación. Para tu caso concreto, consulta la notificación de tu multa o contacta con la DGT.

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