Si te han despedido y todavía no habías cumplido un año en la empresa, es normal que te preocupe no tener «antigüedad suficiente» para que te corresponda algo. La buena noticia es que sí tienes derecho a indemnización, aunque lleves solo unas semanas o unos meses trabajando. La ley no exige un mínimo de permanencia: lo que hace es prorratear el importe según el tiempo exacto trabajado.

¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?
Cuando un despido se declara improcedente —ya sea por sentencia judicial o porque la propia empresa lo reconoce para evitar el juicio—, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija la indemnización en 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 24 mensualidades. Esta es la regla general para contratos iniciados después del 12 de febrero de 2012; si llevas más tiempo en la empresa y parte de tu contrato es anterior a esa fecha, el cálculo se complica porque hay un tramo a 45 días, pero ese no es tu caso si llevas menos de un año.
Lo importante para ti es esto: los periodos inferiores al año no se pierden, se prorratean por meses.
Cómo se prorratea la indemnización con menos de un año de antigüedad
El procedimiento, simplificado, es el siguiente:
- Calcula tu salario diario. Suma tu salario bruto anual (incluyendo las pagas extra, estén o no prorrateadas) y divídelo entre 365.
- Calcula el valor de un mes de indemnización. Como son 33 días por año, cada mes completo trabajado equivale a 33 ÷ 12 = 2,75 días de salario.
- Cuenta los meses completos trabajados, no los días sueltos. Solo se computa un mes si se ha cumplido entero; si te despiden, por ejemplo, a los 4 meses y 10 días, se contabilizan 4 meses, no 5.
- Multiplica: salario diario × meses completos × 2,75.
No existe una indemnización mínima fija en euros para los despidos con poca antigüedad: si llevas un mes trabajando, la indemnización será proporcionalmente pequeña, simplemente porque el tiempo de servicio también lo es.
Ejemplo práctico
Imagina que empezaste a trabajar el 1 de febrero con un salario bruto de 1.500 € al mes en 12 pagas, y te despiden el 20 de junio (improcedente). Has completado 4 meses (de febrero a junio, sin llegar a cerrar el quinto).
- Salario anual: 1.500 € × 12 = 18.000 €
- Salario diario: 18.000 ÷ 365 = 49,32 €
- Indemnización: 49,32 € × 4 meses × 2,75 = 542,52 €
Si además la empresa opta por la readmisión en lugar de pagar la indemnización (algo que puede elegir cuando hay sentencia judicial), tendrías derecho a los llamados salarios de tramitación, que cubren el periodo entre el despido y la reincorporación.
¿Va a cambiar esto en 2026?
Sí hay movimiento político: desde finales de 2025 el Congreso ha pedido al Gobierno revisar el sistema de indemnización por despido improcedente, y hay negociaciones abiertas con sindicatos y patronal. Pero a día de hoy sigue plenamente vigente el régimen de 33 días por año con tope de 24 mensualidades, así que cualquier cálculo que hagas con esta fórmula es válido mientras no se publique (y entre en vigor) una reforma concreta.
Qué hacer si crees que el cálculo no es correcto
Si la empresa te ofrece una cantidad que no coincide con este cálculo, puedes:
- Pedir por escrito el desglose del cálculo a Recursos Humanos.
- Revisar que se haya incluido todo el salario (no solo el salario base: complementos, pagas extra, etc.).
- Acudir a conciliación ante el SMAC (o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma) antes de ir a juicio.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista, que podrá revisar tu caso concreto.
